El 15 de febrero vence plazo para presentar el informe anual del oficial de cumplimiento

Diego Abeo, socio del Estudio Olaechea, comenta qué empresas están sujetas a esta obligación y cuáles son los principales aspectos que deben tener en cuenta.
• Las multas por incumplimiento pueden ser de entre 2UIT y 20 UIT.

Lima, 3 de febrero del 2023. El 15 de febrero vence el plazo para la presentación del informe anual del oficial de cumplimiento (IAOC) correspondiente al ejercicio 2022 por parte de los Oficiales de Cumplimiento de las empresas que están bajo supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera y listadas en la Resolución SBS Nro. 789-2018, promulgada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Diego Abeo, socio del Estudio Olaechea, señala que están sujetas a la referida norma las empresas de 13 rubros. Entre estos destacan: agentes inmobiliarios, comercialización de maquinarias y equipos que se encuentren en las Subpartidas Nacionales N° 8429, N° 8502 y N° 8701 de la Clasificación Arancelaria Nacional, empresas mineras, comercio de joyas, metales preciosos y/o piedras preciosas, compraventa de divisas, compraventa de vehículos y embarcaciones, empresas constructoras e inmobiliarias, juegos de lotería, organizaciones sin fines de lucro, empresas de préstamo o empeño, entre otras.

“El informe debe ser entregado por el oficial de cumplimiento, con la aprobación del directorio o del órgano equivalente en la empresa; o, en su defecto, con la del gerente general, titular gerente o administrador, según corresponda. Si el sujeto obligado es una persona natural con negocio, la aprobación le corresponde a la persona natural titular de la actividad”, comentó.

Abeo afirma que, según la norma, el IAOC debe contener el nombre de los socios, accionistas o asociados y el porcentaje de participación en el sujeto obligado, la política de debida diligencia en el conocimiento de clientes, trabajadores y proveedores, y el número de las capacitaciones en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo.

Agregó que debe incluir también la estadística anual del registro de operaciones, la estadística anual de operaciones inusuales detectadas, la estadística anual de las operaciones sospechosas reportadas a la UIF-Perú, la descripción de nuevas señales de alerta establecidas por tipologías de operaciones sospechosas que hubieran sido detectadas y reportadas, entre otros requerimientos.

El experto precisó que en caso se trate de un oficial de cumplimiento corporativo “este debe presentar un informe por cada una de las empresas que formen parte del grupo económico”.

Los sujetos obligados que no cumplan con presentar el IAOC pueden, de conformidad con las Resoluciones SBS N° 8930-2012 y N° 7314-2013, ser sancionados por infracción grave con una multa no menor de 2 UIT (S/ 9,900) hasta 20 UIT (S/.99,000).

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