En el 2016, Reckitt difundió una publicidad compuesta por un spot televisivo y estantes publicitarios, donde se hacía referencia a que, luego de sumergir una flor blanca en cloro, la flor quedaba amarillenta, no obstante, si la flor se sumergía en el producto Vanish, esta quedaba blanca, sin que aparentemente se le afectara. De esta forma, esta publicidad terminaba mencionando “Vanish poderoso contra las manchas, delicado hasta con una flor”.
Ante ello, Clorox Perú S.A. interpuso una denuncia ante Indecopi debido a que Reckitt estaba incurriendo en la comisión de competencia desleal en las modalidades: actos de engaño, actos de comparación indebida, y actos de denigración.
Indecopi desestimó la denuncia de Clorox Perú S.A., por lo que recurrieron al Poder Judicial demandando la nulidad de la resolución administrativa emitida por Indecopi.
El Poder Judicial ha resuelto que, si bien Indecopi descartó las infracciones denunciadas referidas a la comparación indebida y a los actos de denigración, omitió analizar si los hechos denunciados por Clorox Perú S.A. podrían ser subsumidos como actos de competencia desleal en la modalidad de actos de engaño. Ello en la medida que, a diferencia de los actos de denigración y de comparación indebida, los actos de engaño se configuran por inducir a engaño al público consumidor.
Finalmente se logró que el Poder Judicial, en segunda instancia, revoque y anule parcialmente la decisión de Indecopi, fallando a favor de Clorox Perú S.A.